ASISTENCIA Y JUSTIFICACIONES
Estimados y estimadas estudiantes,
Junto con saludarlos, les recuerdo algunos aspectos clave del Reglamento de Evaluación y Promoción de Estudiantes de la Facultad de Psicología y del Reglamento del Estudiante de Pregrado, disponibles en la intranet de la Facultad y en la web UDP, respectivamente.
• Las actividades que exijan un 100% de asistencia, contemplarán la posibilidad de hasta un 15% de inasistencia con justificación aceptada por Secretaría de Estudios. Un porcentaje mayor de inasistencia, aunque esté justificado, implicará la reprobación de la asignatura. En el caso de las prácticas profesionales, el límite de inasistencia justificada es un 10%.
• La inasistencia a una actividad de asistencia obligatoria deberá ser comunicada y justificada por escrito a Secretaría de Estudios dentro del plazo de 48 horas hábiles, a contar de la fecha de inasistencia a la actividad correspondiente. Se deberá acompañar un documento que acredite la causa de la inasistencia. Tratándose de licencias médicas, éstas deben incluir el timbre del establecimiento, nombre y rut del facultativo, más la boleta o registro de atención.
• En el caso de estudiantes que sean padres o madres se puede justificar inasistencia por razones de salud del hijo o la hija, con el correspondiente certificado médico del niño o niña menor de edad, o bien el documento donde conste la asistencia a controles médicos. Los certificados deberán ser presentados ante la Secretaría de Estudios hasta dentro de los 5 días siguientes a la inasistencia. Se eximen de esta regla todas aquellas actividades docentes que directa e inmediatamente afecten derechos o intereses de terceros y aquellas que por su índole no puedan ser repetidas o sustituidas por otra equivalente.
• En el caso de estudiantes que tienen cargos en la mesa directiva de la FEDEP UDP o que sean electos como consejeros estudiantiles del Consejo Académico, se eximirán del deber se asistencia a clases por el período en que ejerzan sus cargos. En el caso de estudiantes que han sido electos para la mesa directiva de un Centro de Alumnos o que sean electos como consejeros ante el Consejo de Facultad, pueden justificar inasistencia por razones del ejercicio de su cargo ante la Secretaría de Estudios, hasta dentro de los 3 días siguientes a la inasistencia. Se eximen de esta regla todas aquellas actividades docentes que directa e inmediatamente afecten derechos o intereses de terceros y aquellas que por su índole no puedan ser repetidas o sustituidas por otra equivalente.
• Se consideran una falta al Reglamento de Estudiante de Pregrado la adulteración de documentos privados o públicos y la presentación de licencias médicas falsas. La comisión de estas faltas podrá dar origen a sanciones que pueden llegar hasta la expulsión de la Universidad.
Es responsabilidad de cada estudiante informarse y cumplir con los reglamentos con el fin de no ver afectada su progresión académica.
Se debe recalcar que los programas de cada curso son consistentes con estas normativas y mandatan a profesores, estudiantes y Escuela a su cumplimiento.
Les saluda cordialmente
Lucy Poffald
Secretaria de Estudios